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  2. Temas legales
  3. Dudas al transicionar a la firma electrónica

Dudas sobre el manejo de documentos antes y después de firmarlos

Contenidos

  1. ¿Debo notariar mis documentos firmados electrónicamente en Mifiel?
  2. ¿Es necesario almacenar los contratos con firma electrónica? ¿La ley me obliga a hacerlo?

¿Debo notariar mis documentos firmados electrónicamente en Mifiel?

Todos los documentos firmados en Mifiel y sus firmas gozan de presunciones legales de atribución, no repudio e integridad, ya que cumplen las disposiciones del Código de Comercio e incluyen una constancia de conservación NOM-151.

Cuando el único objetivo para notariar es contar con estas presunciones legales, al firmar en Mifiel deja de ser necesario notariar o protocolizar.

Solo hay dos supuestos en que el documento debería notariarse aunque se firme en Mifiel:

  1. Cuando la legislación en la materia del contrato o documento exige fe pública. Dependiendo del documento, esto puede hacerse con un corredor público o con un notario público.
  2. Si la fe pública otorga características únicas al documento. Tal es el caso de los contratos de crédito, que mediante la fe pública adquieren carácter de ejecutivo y por ende pueden usarse en juicios ejecutivos.

¿Es necesario almacenar los contratos con firma electrónica? ¿La ley me obliga a hacerlo?

El Código de Comercio en su Artículo 38 indica la obligación de los comerciantes de conservar debidamente archivados los comprobantes de las operaciones durante diez años.

Aunque en Mifiel puedes consultar tu historial de documentos fácilmente en tu cuenta de usuario, la responsabilidad de almacenarlos y respaldarlos sigue siendo tuya. Asegúrate de siempre descargar el PDF y XML (y en caso de firmarlos mediante el proceso de firma privado, que estén desencriptados), guardarlos correctamente y hacer las copias necesarias.